Acceso a Universidad

Desde el curso 2010/11, se podía acceder desde cualquier Ciclo Formativo de Grado Superior a cualquier estudio universitario de Grado.

No hay cupo limitado, sino que se compite quienes accedan desde bachillerato.

La nota de acceso a la Universidad será la nota media que hayan obtenido en el Ciclo Formativo de Grado Superior (nota máxima 10). Para mejorar la nota (hasta 14 puntos) necesaria en algunos estudios de Grado, el alumnno podía presentarse a una Fase específica, de carácter voluntario, permite mejorar la calificación obtenida en el Ciclo Superior.

flecha4.gif Pero ha habido cambio con el R.D. 412/2014, de 6 de junio (BOE 7-6-2014) establece la normativa básica para los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios de acuerdo con la normativa vigente de acceso a la Universidad así como a las convalidaciones de los créditos de los estudios universitarios que correspondan.

Cada Universidad organizará sus procedimientos de admisión según las prescripciones de este R.D. 412/2014. Las Universidades fijarán en todo caso procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional. En el procedimiento utilizarán alguno de los siguientes criterios de valoración:

a)    Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas.

b)    Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados.

Además, en los títulos oficiales de Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior se tendrá en cuenta su adscripción a las ramas del conocimiento establecidas en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, así como las relaciones directas que se establezcan entre los estudios anteriormente citados y los Grados universitarios.

c)    Formación académica o profesional complementaria.

d)    Estudios superiores cursados con anterioridad.

De forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.

Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.

Hasta el curso 2016-2017 las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión, la superación de las materias de la prueba de acceso a la universidad (PAEG)y la calificación obtenida en las mismas.

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imgweb.jpg NORMATIVA DE FP: ACCESO A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

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imgweb.jpg CONVALIDACIONES ENTRE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

El convenio permite el reconocimiento de créditos a alumnos que hayan cursado un ciclo formativo de grado superior y acceda a la Universidad de Castilla-La Mancha. El número de créditos reconocidos varía entre un mínimo de 6 y un máximo de 49,5 créditos.