Dificultades específicas de aprendizaje

Departamento de Orientación

LOMLOE

Capítulo II

Atención educativa al alumnado

 

Artículo 7. Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado

1. Las medidas de atención a las diferencias individuales que se arbitren por parte de los centros, ya sean organizativas, curriculares o metodológicas, asegurarán el ajuste de la intervención educativa a las necesidades del alumnado.

2. Una vez identificadas las barreras para el aprendizaje y la participación, el profesorado atenderá las diferencias individuales del alumnado.

3. Las medidas educativas de atención a las diferencias individuales del alumnado podrán ser ordinarias o específicas.

 

Artículo 8. Medidas educativas ordinarias

1. Los centros docentes, en el marco de la normativa vigente, podrán ordenar y disponer una organización de los espacios y de los tiempos, y decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado.

2. La organización que se acuerde posibilitará el refuerzo o el enriquecimiento del aprendizaje, de manera individual y grupal, con desdoblamientos de grupos de alumnos, agrupamientos flexibles o agrupación de materias en ámbitos, según se disponga en la normativa específica de organización y funcionamiento de cada enseñanza.

3. El profesorado podrá adecuar la programación de las enseñanzas que imparte y planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje con la introducción de actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas, e impulsar distintas metodologías que se acompañen, en su caso, de diferentes agrupamientos dentro del aula.

4. A su vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación.

5. Las medidas ordinarias que se adopten para cada alumno en particular se registrarán por parte de los centros, al objeto de informar a las familias y otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

 

Artículo 9. Medidas educativas específicas

1. Sin perjuicio de la aplicación de medidas educativas ordinarias a todo el alumnado, en desarrollo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se arbitrarán por parte de los centros medidas educativas específicas que podrán aplicarse al alumnado que requiera una atención diferente a la ordinaria por presentar:

a) Necesidades educativas especiales.

b) Retraso madurativo.

c) Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación.

d) Trastorno de atención.

e) Trastorno de aprendizaje.

f) Desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.

g) Necesidades de compensación educativa.

 h) Altas capacidades intelectuales.

i) Incorporación tardía al sistema educativo español.

j) Otras condiciones personales o de historia escolar.

2. Las medidas específicas que podrán arbitrarse por parte de los centros para atender adecuadamente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se detallan en cada una de las secciones de este capítulo.

3. Los padres o representantes legales de ese alumnado recibirán, de acuerdo con el artículo 71.4. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos, por lo que serán informados de las medidas educativas específicas más adecuadas.

4. A las medidas específicas determinadas en las secciones de este capítulo se añaden las que, de manera concreta, se expliciten en la ordenación de cada una de las enseñanzas y le sean propias.

 

 

Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid. ([1])

ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid. ([1])