Becas universitarias
Unibertsitate bekak
PRINCIPALES REQUISITOS PARA TENER BECAS
Generales (artículo 10)
- Estar empadronado/a en el País Vasco a fecha 31 de diciembre de 2020.
- Al menos una de las personas sustentadoras principales de la unidad convivencial debe tributar en las haciendas forales.
- Matricularse en un estudio oficial y no tener titulación del mismo nivel para el que se solicita beca.
- En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben tener permiso de residencia legal en España en vigor.
Académicos (artículos 22 a 29)
- Para poder tener beca hay que matricularse como mínimo de 60 créditos, salvo las excepciones recogidas en el artículo 24. En el cómputo de créditos no se cuentan los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
- Se debe superar el rendimiento académico exigido el curso anterior en función de la rama de enseñanza:
- Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado o estudios superiores no universitarios:
- Alumnado que se matricule por primera vez: no se le exigirá ningún rendimiento académico.
Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)
- Tener como máximo dos viviendas en propiedad, incluida la vivienda habitual. No se computarán las viviendas de las que sólo se tenga la Nuda propiedad, pero se deberá justificar dicha situación (artículo 19). En caso de divorcio se descontarán dos viviendas habituales si se justifica con padrón el domicilio habitual de las personas progenitoras.
- El valor catastral de todas las fincas urbanas propiedad de los miembros de la unidad convivencial, una vez descontada la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
- No superar el umbral máximo de renta permitido según el número de miembros:
Miembros computables
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Umbral 1
(Euros)
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Umbral 2
(Euros)
|
Umbral 3
(Euros)
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1
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8.871
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13.236
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14.826
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2
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13.306
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22.594
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25.308
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3
|
17.742
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30.668
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34.352
|
4
|
22.177
|
36.421
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40.796
|
5
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25.726
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40.708
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45.598
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6
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29.274
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43.945
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49.224
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7
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32.822
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47.146
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52.810
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8
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36.371
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50.333
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56.380
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El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes:
- Personas que han presentado declaración de la renta:
- De la declaración de IRPF del ejercicio 2020 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida.
- Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.
2024