Orientaciones acceso y admisión GM y GS
Para el próximo curso 16/17, se aplicarán las nuevas condiciones de acceso y de admisión reguladas por la LOMCE, de acuerdo al calendario de aplicación de la mencionada LEY, y las que hay en el Real Decreto 1147/2011 de Ordenación de Formación Profesional, que no contradigan a las de la citada LOMCE.
CONDICIONES QUE HAN DE TENERSE PARA EL ACCESO
Requisitos de acceso a los ciclos de Grado Medio. Para ello se habrá de estar en alguna de las siguientes situaciones:
1. Acceso directo (1º cupo):
- Tener el Título de la ESO, o equivalente académicamente
- El título de Bachillerato.
- Un Título de Técnico o de Técnico Superior, o equivalentes académicamente
- Tener un título universitario.
2. Acceso directo (2º cupo):
- Disponer del título de FP Básica (máxima prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se indican en el punto 7 del real decreto correspondiente).
3. Otras vías de acceso (3º cupo):
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio o superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI (Según art 15.b del RD 1147/2011).
Requisitos de acceso a los ciclos de Grado Superior. Para ello se habrá de estar en alguna de las siguientes situaciones:
1. Acceso directo (1º cupo):
- Tener el título de Bachiller o equivalente académicamente
- Tener un título de Técnico Superior o equivalente académicamente.
- Tener un título universitario.
2. Acceso directo (2º cupo):
- Tener un Título de Técnico
3. Otras vías de acceso (3º cupo):
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y tener además un Título de Técnico. (Según art 18.b del RD 1147/2011).
(NOTA: Los titulados en FP I, no tienen acceso directo al grado superior, al no ser esta titulación equivalente académicamente al título de técnico)