Evaluación final - ESO

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del  alumnado de titulacion.jpgeducación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Titulación.
1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.4a_12_13_1rec.jpg

3. El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si ha superado los módulos a los que hace referencia el artículo 22.5.c) del Decreto 231/2007, de 31 de julio.4b_12_13_1rec.jpg
5. La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de forma colegiada por el equipo docente, con el  asesoramiento del departamento de orientación. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.

6. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

 

2024