Organización del cuarto curso
1. En cuarto curso el alumnado deberá cursar las materias siguientes:
2. Además, el alumnado deberá cursar tres materias de entre las siguientes:
4. Con el fin de orientar la elección del alumnado, los centros docentes podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
5. Los centros docentes informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de las materias a las que se refiere el apartado 2, así como la elección de materias optativas a las que hace referencia el apartado 8, faciliten tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.
6. Los centros docentes ofertarán la materia de Matemáticas organizada en dos opciones en función del carácter que se le otorgue como materia terminal o preparatoria para estudios posteriores. Las diferencias entre ambas opciones se plasmarán en el currículo, tanto en la selección de los contenidos como en la forma en que habrán de ser tratados.
7. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número insuficiente del mismo para alguna de ellas, de conformidad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.
8. El alumnado cursará, asimismo, una materia optativa.
A tal fin, los centros docentes ofertarán, obligatoriamente, la materia Proyecto integrado de carácter práctico que se orientará a completar la madurez y el desarrollo personal del alumnado a través de actividades de carácter eminentemente prácticas, basadas en la experimentación y el análisis de los resultados y en la búsqueda y tratamiento de la información obtenida desde diversas fuentes.
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