Requisitos de acceso 
- Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
- Haber cursado 3º de ESO, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Y la propuesta del equipo docente.
Contenidos
Módulos asociados a Unidades de Competencia
-
- Aportan la formación necesaria para obtener una o más Cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- Módulos asociados a Bloques Comunes
- Aportan la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, equivalentes a las de la Educación Secundaria Obligatoria, que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente:
- Módulos de Comunicación y Sociedad I y II: Lengua castellana, Lengua extranjera y Ciencias Sociales.
- Módulos de Ciencias Aplicadas I y II: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional, Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.
- Módulo de Formación en Centros de Trabajo
- La duración de este módulo profesional representa, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo.
- Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo.
- Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Duración. Los ciclos tendrán 2 años de duración. Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.
Titulación. Recibirán el título Profesional Básico correspondiente.
- Permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.
- Podrán obtener el título de ESO si superan la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
- En el ámbito laboral tendrá los mismos efectos que el título de Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.
Los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por ahora se han programado 14 Títulos …
Electricidad y Electrónica
Informática y Comunicaciones
Textil, Confección y Piel
Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Para más información, pincha en… PDF (incluye Anexo con los 14 títulos)

PROPUESTA ORIENTATIVA DE MATERIALES DIDÁCTICOS PARA DESARROLLAR EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Planificación y desarrollo de la tutoría lectiva en la Formación Profesional Básica. Recursos y materiales.
2025