Cuerpo nacional de policía

 REQUISITOS DE ACCESO:

Para ingresa en la Policía Nacional será necesario reunir los siguientes requisitos:

 Requisitos generales:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) No haber sido condenado por doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

 Requisitos específicos:

  • Inspector -- Estar en posesión del título universitario oficial de Grado.
  • Policía -- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

 

 FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: aptitud física, conocimientos, reconocimiento médico, entrevista personal y psicotécnica.

1. Primera prubea: Aptitud física.

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

 

2. Segunda prueba: de conocimientos y ortografía.

Constará de 2 partes eliminatorias:

a) La contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E/ (n-1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

b) La contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.

La calificación será de «apto» o «no apto».

 

3. Tercera prueba:

Constará de tres partes eliminatorias:

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».

b) Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.

La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del opositor, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del mismo ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.

A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos o cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.

Para la calificación de la entrevista, el tribunal otorgará una puntuación inicial a los aspirantes convocados. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados de la entrevista, el tribunal, podrá detraer puntuaciones parciales tras la valoración de los factores señalados, quedando la existencia y ponderación de los mismos debidamente motivados a disposición del aspirante concernido que lo solicite.

La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».

c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía.

El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».

 

4.  Cuarta prueba (voluntaria): Ejercicio voluntario de idioma.

Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta un punto la nota final de la oposición.

 

Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía (Ávila), donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera de la Policía Nacional.

 

CURSO DE FORMACIÓN Y PERIODO DE PRÁCTICAS:

1. Curso de formación

Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.

Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.

Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.

Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

 

2. Módulo de formación práctica.

Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía, y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

 

FECHAS:

 Inscripción a Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía: No convocadas.

 Inscripción a Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía: No convocadas.

 

EXCLUSIONES MÉDICAS:

 Talla:

Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

 Obesidad o delgadez:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

 Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad del Cuerpo Nacional de Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

 Exclusiones definitivas:

- Ojo y visión.

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
  • Queratomía radial.
  • Desprendimiento de retina.
  • Estrabismo.
  • Hemianopsias.
  • Discromatopsias.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

- Oído y Audicción. 

  • Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

 Otras exclusiones:

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

DEPORTIVAS DE ALTO NIVEL:

Igualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

1. Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.

2. Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.

3. Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.

Más información en: https://www.policia.es/oposiciones/oposiciones_cnp.html