Prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior
PRUEBAS PARA EL ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO D

NORMATIVA
Resolución de 13 de junio de 2025 por la que se dictan Instrucciones de la Dirección General de FP y Educación Permanente por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales y aprendizajes informales, así como el desarrollo del curso de formación preparatorio y las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas del sistema de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Corrección de errores 21 de noviembre de la Resolución de 13 de junio de 2025
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional están destinadas a todas aquellas personas que desean cursar un ciclo formativo de grado D de Formación Profesional y no poseen el requisito académico necesario.
Estas pruebas se convocan anualmente mediante resolución oficial y permiten demostrar la preparación suficiente para cursar los estudios deseados.
La Prueba de acceso a los CFGS es gratuita en Andalucía.
Los resultados de la Prueba de acceso a los CFGS tendrán validez a nivel estatal.

NORMATIVA

SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
1. Se cumplimentarán, preferentemente, de forma telemática en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, según los Anexos XXIII y XXIV de la Resolución de 13 de junio de 2025, recogidos como Anexos IV y V en la presente resolución. No obstante lo anterior, las personas interesadas también podrán presentar su solicitud de inscripción en el centro designado como sede.
2. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior será única, pudiéndose seleccionar una o varias opciones para la parte específica. De esta forma, la persona solicitante podrá realizar una, dos o tres de las competencias clave de opción de la parte específica. En el caso de que se presente más de una solicitud, se reconocerá como válida la última presentada dentro de plazo.
4. Las personas que, cumpliendo los requisitos para participar, deseen mejorar las calificaciones obtenidas mediante convocatorias anteriores de pruebas de acceso, cursos preparatorios o mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales y aprendizajes informales de nivel 3, realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de aplicación del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, podrán repetir la prueba de acceso correspondiente sin límite de convocatorias.
Acceso a Solicitud de Inscripción en la Prueba de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional. Convocatoria Ordinaria.
La inscripción en la parte específica de la prueba será opcional por parte del solicitante y su superación supondrá un criterio de prioridad para el acceso a los ciclos formativos (sostenidos con fondos públicos en Andalucía) de las familias profesionales vinculadas a dichas competencias, de conformidad con el Anexo XXII .

ANEXO III
CONVALIDACIONES DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS

CENTROS DONDE SE REALIZARÁ LA PRUEBA DE ACCESO
IES Zaidín Vergeles: Opción A-B-C.
IES Luis Bueno Crespo: Opción A-B-C.
IES Ángel Ganivet: Opción A-B-C
IPEP Juan Latino. Opción A-B-C
La Consejería de Educación ha desarrollado un procedimiento informático de diseño, corrección y evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de FP que permite que se realicen los exámenes en el centro examinador.
Cada aspirante realizará la prueba en un ordenador del centro examinador, y tendrá acceso a cada uno de los ejercicios con una clave individual y única.
Las preguntas de las pruebas serán tipo test de elección de respuesta múltiple (cuatro posibles respuestas y solo una de ellas correcta).
MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Se permitirá el uso de calculadora que no sea programable, gráfica ni con capacidad para almacenar o transmitir datos.
No se permitirá el préstamo de calculadoras o cualquier otro material, entre aspirantes, durante las pruebas.
Se precisan auriculares, no inalámbricos, para la contestación de algunas preguntas. Cada aspirante deberá llevar a la prueba sus propios auriculares.
Las personas aspirantes podrán solicitar, para los ejercicios de cada dominio, una única hoja de papel sellada en la que podrán realizar anotaciones, esquemas, etc. Esta hoja deberá ser entregada a la finalización del ejercicio y no tendrá valor alguno para la evaluación del ejercicio.
No se podrá utilizar ningún material de consulta o apoyo, durante la realización de la prueba.
Cada uno de los dominios que componen las competencias básicas se evaluará con un ejercicio de 20 minutos de duración.
Cada una de las competencias clave de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se evaluará con un ejercicio de 40 minutos de duración.
IMPORTANTE
No penalizan las respuestas incorrectas en preguntas tipo test.
En el caso de las preguntas con audios, se podrá reproducir el audio por dos veces únicamente, contabilizándose la reproducción al iniciar el examinando la audición.
CALIFICACIONES
1. Las calificaciones de los dominios quedarán recogidas en términos de “Demostrado” o “No demostrado”, seguidas de una nota numérica entre 1 y 10 sin decimales, considerándose positiva la calificación de 5 puntos o superior.
- En el caso de que la persona no haya acudido al ejercicio del dominio correspondiente, sin estar exenta de su realización, la calificación se expresará como “No presentado”, sin corresponder una nota numérica al mismo.
2. La calificación de cada una de las competencias quedará recogida en términos de “Demostrada” o “No demostrada”, seguida de una nota numérica entre 1 y 10 con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones de los dominios incluidos en cada competencia básica.
- En el caso de que la persona no haya acudido a ningún ejercicio de los dominios incluidos en la competencia básica o no haya realizado el ejercicio correspondiente a una competencia clave, sin estar exenta de su realización, la calificación se expresará como “No presentado”, sin corresponder una nota numérica a la misma.
3. Una competencia básica se considerará demostrada al cumplirse los tres criterios siguientes:
a) Alcanzar una calificación de 5 puntos o superior.
b) Alcanzar una calificación numérica igual o superior a 3 puntos en todos los dominios incluidos en la competencia, por lo que la persona se ha debido presentar a todos los ejercicios de los dominios de los que no está exenta de realización.
c) Haber demostrado, al menos,
-tres dominios en el caso de la competencia comunicativa en lengua castellana y de la competencia digital,
- o dos dominios, en el caso de la competencia matemática.

4. En el caso de que, como resultado de la media aritmética de las calificaciones de los dominios de una competencia básica, la calificación fuera igual o superior a 5 puntos, pero no se cumpliera uno o los dos criterios restantes detallados en el apartado anterior, esta quedará recogida en términos de “No demostrada”, seguida de una nota numérica de 4,00 puntos.
5.Aquellas competencias que sean objeto de exención por haber superado con anterioridad materias o ámbitos en enseñanzas regladas, tanto en régimen ordinario como de personas adultas, quedarán recogidas en términos de “Exenta”, y se calificarán con un 5,00 a efectos de obtención de la nota media.
6. La calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos quedará recogida en términos de “Superada” o “No superada”.
La prueba se considerará “Superada” siempre que la calificación de todas las competencias básicas que la componen sea positiva. En el caso de estar “Superada”, tendrá asignada una nota numérica entre 5 y 10 con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones de sus competencias básicas.
En el caso de estar “No superada”, no corresponderá una nota numérica.
En el caso de que la persona tenga todas las competencias básicas calificadas como “No presentado”, la calificación final de la prueba se expresará como “No presentado”, sin corresponder una nota numérica.
7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de determinar la prioridad en el acceso a ciclos formativos de grado superior, si la calificación de las competencias básicas, la competencia clave plurilingüe (Inglés) y la competencia clave de la opción es positiva, se calculará la media aritmética de las calificaciones de las cinco competencias resultando una nota numérica entre 5 y 10 con dos decimales.
8. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el cálculo de las calificaciones de aquellas personas que participen en las pruebas habiendo demostrado previamente alguno de sus dominios o competencias, mediante cursos o pruebas en convocatorias anteriores, o mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral de nivel 3, por vías no formales y aprendizajes informales, siempre que sean en el marco del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se considerará la mayor nota obtenida en los mismos.”
CERTIFICACIÓN
La persona titular de la secretaría del centro sede expedirá a las personas participantes una certificación con los resultados definitivos, conforme a los modelos que figuran en los Anexos XXVII y XXVIII de la Resolución de 13 de junio de 2025, para grado medio y grado superior respectivamente.
Con posterioridad a la publicación de las calificaciones definitivas, las certificaciones estarán disponibles para su descarga en formato digital a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.



1. Estas pruebas de acceso permitirán que las personas que no cumplan los requisitos académicos requeridos para el acceso a dichas enseñanzas acrediten las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.
2. La superación de las tres competencias básicas que conforman la parte general de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional dará lugar a la acreditación del requisito válido para acceder a las mismas.
3. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional permitirá el acceso tanto a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, como a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.
4. En el acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado superior, la superación además de las competencias clave supondrá un criterio de prioridad para el acceso a los ciclos formativos de las familias profesionales vinculadas a dichas competencias, de conformidad con el Anexo XXII.
CURRÍCULO (Resolución de 13 de junio de 2025)
El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación será el mismo que el establecido para el curso preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado superior regulado. Los resultados tendrán validez a nivel estatal.

RECLAMACIONES A LAS CALIFICACIONES PROVISIONALES DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
Del 5 al 7 de mayo de 2026, ambos inclusive, si no estás conforme con lo publicado en la relación provisional de calificaciones, puedes presentar reclamación a la misma ante la comisión de pruebas de acceso.
Las reclamaciones se cumplimentarán y presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería con competencia en educación.

CALIFICACIONES PROVISIONALES DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
Se puede consultar en el tablón de anuncios del centro en el que ha solicitado realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos, los resultados provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.
A efectos meramente informativos, se ha publicado en la Secretaría Virtual de la Consejería de educación.

ACCESO AL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR


CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN FP 2025-2026 
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional están destinadas a todas aquellas personas que desean cursar un ciclo formativo y no poseen el requisito académico necesario.
La superación de la Prueba de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se considerará equivalente a efectos profesionales ( a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados :
al Título de Graduado en Educación Secundaria si se cumplen otros requisitos, como pueden ser:
- haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO
- o haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
al Título de Bachiller si se tiene:
-el Título de Graduado en Educación Secundaria
-o equivalente académico (por ejemplo, 2º de BUP con máximo 2 materias suspensas o un título de FP1 (Título Técnico Auxiliar).
Educagob: Equivalencias con título de bachiller
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo,por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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