Cuestiones Generales

 

 

 

 

 

 

BACHILLERATO: GENERALIDADES

Según indica la Ley de Educación en vigor (LOMLOE) y el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha., podemos destacar las siguientes cuestiones generales relativas a la etapa que nos ocupa:

EL BACHILLERATO EN EL SISTEMA EDUCATIVO

1. La educación secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y educación secundaria postobligatoria.

2. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza, como de Artes Plásticas y Diseño, de grado medio, además de las Enseñanzas Deportivas del mismo grado.

3. La etapa comprende dos cursos y se desarrolla en modalidades diferentes que, en todos los casos, conducen a un mismo título. Se organiza, de modo flexible, en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa, una vez finalizada esta etapa.

4. Excepcionalmente se podrá cursar Bachillerato organizado en tres cursos académicos. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias

          a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o de           danza.

          b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

          c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna           necesidad específica de apoyo educativo.

          d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la consejería competente en materia de           educación y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida

FINES

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, además de capacitar para el acceso a la educación superior.

PRINCIPIOS GENERALES

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, además de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

2. El Bachillerato se ofertará en los regímenes ordinario, nocturno y a distancia.

3. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato, en régimen ordinario, durante cuatro años, consecutivos o no.

4. La consejería competente en materia de educación promoverá un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en Bachillerato, en sus distintas modalidades y vías.

5. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismos, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.

6. Se promoverán las medidas necesarias para que, en las distintas materias, se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, junto con la capacidad de expresarse correctamente en público, a través del correspondiente plan de fomento de la lectura del centro educativo.

7. Las modalidades se organizarán de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que se pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa, una vez finalizada esta etapa.

8. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. A estos efectos, se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas, junto con las medidas de atención a la diversidad precisas, para facilitar el acceso al currículo de este alumnado, su movilidad, su comunicación o la atención a cualquier otra necesidad que pudiera detectarse.

9. Durante el aprendizaje de la materia de Lengua Extranjera se priorizará el uso de la misma en el aula y se atenderá específicamente al desarrollo de la comprensión, expresión e interacción oral, utilizando la lengua castellana solo como apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje

ESTRUCTURA

Las modalidades de Bachillerato son las siguientes:

          a) Artes.

          b) Ciencias y Tecnología.

          c) General.

          d) Humanidades y Ciencias Sociales.

La modalidad de Artes se organizará en dos vías, una de ellas referida a Artes Plásticas, Imagen y Diseño, mientras que la otra lo hará a la Música y Artes Escénicas. Para el resto de modalidades, la estructura es única.

EVALUACIÓN

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

2. Al término del curso, el profesorado de cada materia decidirá si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras que imparten docencia al estudiante, coordinado por su tutor o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, dentro del marco establecido por este decreto.

3. Al finalizar cada uno de los cursos de Bachillerato se llevará a cabo la evaluación final. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria, en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación, que servirá para poder recuperar las materias no superadas, antes de finalizar el curso.

4. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, utilizando de forma generalizada instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. De igual forma, el profesorado evaluará tanto los procesos de enseñanza llevados a cabo como su propia práctica docente, a fin de conseguir la mejora de los mismos. Los departamentos didácticos propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación

PROMOCIÓN

1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

2. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes, en el marco organizativo que establezca la consejería competente en materia de educación.

3. Hay materias de segundo curso que no se pueden superar sin haber aprobado la misma materia y correspondiente a primer curso, por implicar continuidad. De la misma forma, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

4. El alumnado que opte por el Bachillerato en tres años académicos seguirá las mismas normas que los que lo cursen en dos años. Podrá promocionar entre bloques con un máximo de dos materias con evaluación negativa, que tendrán la consideración de materias pendientes. .

5. En el caso de que el alumnado solicite pasar de Bachillerato ordinario a Bachillerato de tres años por causas sobrevenidas, justificadas y valoradas por la Inspección de Educación, el centro docente tomará las medidas necesarias e idóneas para la adaptación del proceso formativo de dicho alumnado, con la finalidad de que pueda seguir con aprovechamiento sus estudios.

6. Los alumnos y las alumnas que, al término del segundo curso o del tercer bloque, si se tratara de alumnado que estén cursando el Bachillerato de tres años, tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar, de nuevo, las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso o el bloque completos, según corresponda

CAMBIO DE MODALIDAD DE BACHILLERATO

1. El alumnado que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía puede pasar al siguiente curso en una modalidad o vía distinta. En ese caso, deberá matricularse de las nuevas materias de la modalidad o vía elegida, incluyendo las de primero, que tienen continuidad y que tendrán consideración de materias pendientes, aunque no se computen a efectos de promocionar a segundo curso. Las materias que abandona no computarán a la hora de realizar cálculos de nota media.

2. El alumnado también podrá optar a realizar el Bachillerato en tres cursos, aunque ya haya sido iniciado el Bachillerato de dos cursos, por motivos justificados. En tal caso, se adaptará a la organización de los bloques establecidos, cursando las materias del bloque que pretenda realizar. De cualquier forma, se fomentará la flexibilidad en estas circunstancias, según establezca la consejería competente en materia de educación.

3. El alumnado que opte por realizar el Bachillerato en tres años también podrá solicitar el cambio de modalidad.

TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.